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NACIONAL

También la Ley de fibrosis quística

El Senado aprobó la ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud

La prescripción y dispensa de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales y la teleasistencia en salud fue aprobada hoy por ley, en una nueva sesión especial del Senado de la Nación, en el marco del aislamiento social que rige en el país por la pandemia de coronavirus.

Los legisladores del kirchnerismo sesionaron desde la Legislatura provincial
Los legisladores del kirchnerismo sesionaron desde la Legislatura provincial

La iniciativa aprobada por unanimidad autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Además, determina que los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.

Asimismo, determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben "garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo".

También deben "establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área".

Ley de fibrosis quística

El Senado convirtió hoy en ley la norma que declara la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis de interés nacional, y dispone la obligatoriedad de dar cobertura integral a los pacientes para obras sociales y empresas de medicina prepagas.

El proyecto, aprobado por 64 votos a favor y 3 abstenciones de senadores de Cambiemos, recarga sobre esas entidades el tratamiento de un proceso médico que, se calcula, cuesta alrededor de 300.000 dólares por paciente por año.

Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100 por ciento de todas las prestaciones que sean indicadas por médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, en un plazo de 30 días corridos para los casos no urgentes y de forma inmediata para los urgentes.

También tendrán cobertura del 100 por ciento todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que sean afectados por el avance de la enfermedad.

Estas patologías, sostiene la norma, contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos y se expenderá un certificado Único de Discapacidad a las personas con diagnóstico de fibrosis quística confirmado por parte de la autoridad competente.

 

 



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