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NACIONAL

Indemnizaciones, vacaciones y límites a la actividad sindical

El Gobierno promulgó la reforma laboral

El Gobierno nacional promulgóempleo reforma laboral, una norma que modifica distintos aspectos del régimen de trabajo, una semana después de que el proyecto fuera aprobado por el Senado. Lo hizo a partir del Decreto 137/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial y, de esta manera, la nueva legislación ya comienza a regir para el sector privado.

Reforma laboral
Reforma laboral

El texto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La iniciativa había obtenido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero, pero volvió a tratarse en el Senado luego de que la Cámara de Diputados eliminara el artículo 44 del proyecto original, que regulaba las licencias médicas. Finalmente fue aprobada con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

La ley está compuesta por 25 capítulos y establece cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras, impuestos y relaciones sindicales.

Uno de los ejes de la norma es la modificación del sistema indemnizatorio. El artículo 245 establece que, en caso de despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con parámetros para calcular la remuneración habitual y topes.

Además, se habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar este esquema por fondos o sistemas de cese laboral financiados por los empleadores.

La ley también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la finalización del contrato de trabajo. Según el texto, el financiamiento se realizará mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las pymes.

La reforma también modifica el régimen de vacaciones. El nuevo artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con una notificación escrita de al menos 30 días de anticipación.

La norma permite además fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de siete días, siempre que exista acuerdo entre las partes.

En relación con las horas extra, el artículo 197 bis incorpora la posibilidad de acordar sistemas de compensación mediante “bancos de horas”, que deberán formalizarse por escrito y contar con un método de control.

La ley introduce modificaciones en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales. El nuevo artículo 20 bis establece que las asambleas sindicales deberán realizarse sin afectar el funcionamiento normal de la empresa y requerirán autorización del empleador respecto del horario y la duración.

A su vez, el artículo 20 ter define como infracciones muy graves acciones como organizar bloqueos o tomar establecimientos.

La normativa aclara que sus disposiciones no se aplicarán a empleados de la administración pública, al personal de casas particulares, a trabajadores agrarios, ni a prestadores independientes de plataformas tecnológicas o contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo que exista una normativa específica que los incluya.

 



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