En ese sentido, la jueza destacó que el objetivo es evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación causen daño. Siguiendo la línea de lo establecido por el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General 10, no se publicará ninguna información que permita identificar a un niño delincuente, por la estigmatización que ello implica y su posible efecto en la capacidad del niño para acceder a la educación, el trabajo o la vivienda, o conservar su seguridad.
En ese sentido, destaco la jueza que las autoridades públicas deben ser muy reacias a emitir comunicados de prensa sobre los delitos presuntamente cometidos por niños y limitar esos comunicados a casos muy excepcionales. Así, se encuentra a su cargo el deber de adoptar medidas para que los niños no puedan ser identificados por medio de esas informaciones.
Si bien tuvo en cuenta que en este caso se encuentran en conflicto dos normas convencionales y constitucionales, esto es el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad, debe asegurarse siempre la supremacía del derecho a la intimidad del Derecho del Niño.
En la causa también se encuentran imputados otros dos menores de edad, de 17 años, que se encuentran acusados del delito de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en carácter de partícipe necesario.