Se aprobó, con modificaciones de la Comisión de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto, el Proyecto de Ley en revisión, que propone que en todas las normas provinciales en donde se prevea el litro de nafta (en sus distintos octanajes, alconafta, gasoil, diesel, kerosene) como medida cuantificadora para la aplicación de multas, se reemplazará dicha medida por el equivalente al 2‰ (dos por mil) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La medida exceptua lo dispuesto a las sanciones previstas en las leyes 7.070, 7.812 y en toda norma destinada a la protección medioambiental, incluido el Título IX “Contravenciones contra el Ecosistema” de la Ley 7.135.
El proyecto aprobado pasó a la Cámara de Diputados nuevamente en revisión.