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POLICIALES

19 años de prisión

Confirman condena para el Gendarme que contactó por redes sociales a tres mujeres y abusó de ellas

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación rechazaron el recurso de casación y confirmaron la condena impuesta a Leonardo Sergio Figueroa como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (tres hechos), en concurso real.

Ratifican condena a 19 años de prisión
Ratifican condena a 19 años de prisión

Figueroa fue encontrado autor material de los tres hechos con tres víctimas distintas. Uno de los hechos se produjo en marzo de 2017, el segundo en abril de ese mismo año y el tercero en septiembre de 2017. Se tuvo acreditado que usaba un tranquilizante con una bebida alcohólica provocando el sueño de sus víctimas para cometer el delito. El hombre, de profesión Gendarme, contactaba a las mujeres usando la red Badoo.

De la lectura completa de las actas que dan cuenta de lo sucedido en el debate no surge que la defensa hubiera en su transcurso ofrecido prueba alguna en los términos del artículo 468 del Código Procesal Penal “con lo que queda en claro que el debate se desarrolló en contradictorio de partes y así fueron examinados los testigos para evaluar la calidad de la información por ellos suministrada”, dijeron los jueces de la Sala III de Impugnación Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño.

Respecto del cuestionamiento sobre el monto de la pena respecto del cual la defensa sostuvo en su recurso que se vulneraron las reglas del concurso de delitos, afirmaron los jueces que el tribunal juzgador respetó el principio de congruencia. Y recordaron que la fiscalía solicitó, tras la valoración de la prueba, la pena de 25 años de prisión efectiva.

Tampoco advirtieron imprecisiones en las circunstancias del relato de las víctimas.

“En el caso que nos ocupa, sin dudas se trata de hechos independientes, con víctimas distintas, perpetrados en distintos tiempos y reprimidos con la misma especia de pena. Fija la norma una escala penal que tiene como mínimo el mínimo mayor -6 años- y como máximo la suma aritmética de los máximos -45 años-, lo que nos permite entonces ahora examinar si la pena discernida resulta ajustada a derecho o no, toda vez que la defensa plantea que se ha realizado una arbitraria individualización de la pena y que no se han dado fundamentos válidos para tamaña decisión”.

Y apuntaron que “se debe tener en cuenta que la violencia en contra de la mujer no solo constituye una violencia los derechos humanos sino que es una violencia a la dignidad humana que trasciende a todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases. La violencia sexual constituye una forma paradigmática de la violencia contra las mujeres cuyas consecuencias incluso trascienden a la persona de la víctima”, dijeron.

El Tribunal de Juicio “meritó como agravantes la extensión del daño causado, el medio insidioso utilizado y la condición de Gendarme del acusado que implica una serie de conocimientos y un grado de preparación que lo coloca en una mejor situación para motivarse conforme a la norma, sin que el recurrente las haya cuestionado, ni fundamentado su desacuerdo con las agravantes tenidas en cuenta, ni con la influencia o el peso que tuvieron en la fijación de la pena”, sostuvieron los jueces.

Por ello concluyeron que la sanción impuesta no reviste vicios, pues se ajusta a los antecedentes de las constancias en la causa y a los parámetros legales de mensuración, confirmando en consecuencia la sentencia al no hacer lugar al recurso de casación de la defensa técnica.



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